Cuando hablamos de reclamaciones de paternidad, lo primero que solemos pensar es en la prensa del corazón, ya que es un tema que salta a las portadas con más o menos frecuencia. Pero en la vida real existe mucha gente que no ocupa estas páginas y si requieren de asistencia legal para llevar a cabo estos procedimientos.

A través de este artículo voy a intentar aclararte, como son y en qué consisten estos procesos, tanto la reclamación de paternidad como lo contrario, la impugnación de paternidad.

Otro punto importante a tener en cuenta, aunque si bien menos usual, es que también se contempla la reclamación de maternidad o la impugnación de maternidad.

En el caso donde se encuentren involucrados menores se puede reclamar la pensión alimentaria hasta de los cuatro años anteriores a la interposición de la demanda.

 

Procedimiento de una demanda de paternidad

Un proceso de demanda de paternidad o de filiación, trata de resolver el vínculo de una persona con sus progenitores, con el fin de determinar la relación que se debe de mantener entre los mismos.

Para llevar a cabo estos procesos debemos de iniciar los correspondientes procedimientos judiciales, con el fin de  determinar si existe un vínculo o no entre los interesados. La sentencia debe de reconocer la existencia de la paternidad o anular una ya determinada.

La reclamación de una paternidad puede ser solicitada tanto por la madre como por los hijos, siempre que estos últimos sean mayores de 18 años, en caso contrario  deben de ser representados por la madre.

 

Indicios de veracidad

Para llevar a cabo una demanda o reclamación de paternidad es necesaria la aportación de algún tipo de prueba, que en un principio otorgue un fundamento de veracidad por el demandante. Es muy importante un correcto asesoramiento legal por parte de un letrado para  presentar la demanda y que ésta llegue a ser admitida a trámite.

Cuando hablo de pruebas que otorguen principio de veracidad, pueden ser tanto cartas, mensajes, fotografías, testigos, etc.  que demuestren relaciones o situaciones que de una forma razonable permitan suponer que existió algún tipo de relación.

 

Prueba de paternidad biológica

En la gran mayoría de los casos donde las pruebas aportadas generan dudas, el tribunal ordena la aprobación de una prueba biológica, que sin duda demostrará científicamente la existencia o no de la paternidad.

La evidencia de los resultados de esta prueba de paternidad biológica es tan importante que si el demandado no quiere o se niega a efectuar la prueba, el tribunal puede atribuirle la paternidad o maternidad por el simple hecho de no acceder a su realización (evidentemente siempre que existan otra clase de indicios). Sobre todo en casos donde los perjudicados sean menores, ya que prevalece el derecho de los mismos a conocer su filiación biológica.

 

Modificación en el Registro Civil

Una vez que el juez ha dictaminado a favor o en contra sobre la paternidad/maternidad se procederá a su modificación (si así fuera necesario) en el registro civil. Para que sean efectivos para el demandante los derechos y obligaciones paternales o bien la exclusión de los mismos.

 

Impugnación de paternidad

En el caso de que el padre o los propios hijos no estén de acuerdo con la paternidad que se da por supuesta, pueden iniciar un proceso de Impugnación de paternidad.

Otro caso que nos podemos encontrar son casos donde el tribunal ha dictaminado un reconocimiento de paternidad, y tras demostrar que puede haber existido un error, un procedimiento viciado o cualquier tipo de coacción se puede solicitar su nulidad.

 

Medidas cautelares en procesos de paternidad

Ante un proceso civil de demanda de paternidad, es posible solicitar medidas cautelares a la espera de que este se resuelva. El fin es proteger a la parte demandante, sobre todo en caso de menores.

Estas medidas pueden ser tanto económicas como patrimoniales y se pueden decretar en cualquier momento del proceso.

 

Procedimiento de una demanda de paternidad

 

Tipos de reclamaciones de paternidad

Para una reclamación de paternidad no es necesaria la existencia de un matrimonio previo, ni la oportuna inscripción en un registro de parejas de hecho. Se da por hecho la igualdad de derechos para un hijo nacido tanto dentro como fuera del matrimonio.

Ante una reclamación de paternidad es necesario conocer que la ley las distingue en dos maneras:

 

Reclamación de paternidad matrimonial

Se puede acudir a la misma sin límite de tiempo, y puede ser solicitada por el padre, la madre o los hijos. Incluso en los casos que el hijo falleciera en los cuatro años posteriores a su mayoría de edad o durante el año posterior al descubrimiento de las pruebas, lo podrían hacer sus herederos.

 

Reclamación de paternidad no matrimonial

En este tipo de reclamaciones de filiación el hijo puede efectuarla en cualquier momento de su vida. Incluso en el caso de fallecimiento los herederos dispondrán del mismo derecho  y plazos que en los casos de reclamación de paternidad matrimonial.

Existe otra posibilidad y ésta ocurre cuando el padre biológico desconoce la existencia de un hijo. En estos casos la ley le otorga 12 meses para reclamar la paternidad a partir del momento que conoce los hechos. Los herederos en este caso en concreto no pueden establecer ningún tipo de reclamación.

Estos tipos de reclamación de paternidad son generales, hay que estudiar cada situación puesto que en algunas Comunidades Autonómicas existe legislación al respecto, que puede hacer variar la legislación común.

 

Espero que con éste artículo haya podido aclarar las dudas fundamentales sobre los procesos de reclamaciones de paternidad o filiaciones de paternidad. No obstante, vuelvo a ponerme a tu disposición por si necesitas ampliar la información o quieres asesoramiento sobre tu caso en concreto.