Se conocen como medidas provisionales ante un divorcio, la posibilidad de los cónyuges de solicitar una serie de requerimientos que regulen los derechos y obligaciones de los miembros de la pareja mientras que se llevan a cabo los trámites de separación o divorcio. Tal como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por explicarlo de otra forma, si planteamos un divorcio o separación de mutuo acuerdo, en un plazo de un mes suele estar resuelto. Si nuestro caso, pasa por la vía contenciosa, su duración se alargará varios meses. Por lo cual las obligaciones y derechos que comentábamos en el párrafo anterior no entraran en vigor hasta que el proceso termine. Para evitar, que alguno de los miembros de la pareja deje de cumplir con sus responsabilidades (pagos, hipotecas, necesidades de los hijos) existe la posibilidad de reclamar estas medidas previas en los procesos de separación, divorcio o nulidad.

 

Qué aspectos regulan las medidas provisionales

Cuando tenemos la intención de solicitar esta serie de medidas es importante conocer qué puntos son los que las regulan, se podrían definir a grandes rasgos de la siguiente forma:

 

Con respecto a los hijos menores:

  • La patria potestad, y la guardia y custodia.
  • El régimen de visitas.
  • La notificación del cambio de residencia de los hijos y en casos de riesgo la prohibición de que estos salgan del país.

 

Sobre los bienes comunes:

  • Asignación del derecho del domicilio familiar y su contenido.
  • Determinar quién y cómo administrará los bienes comunes.

Importante. Ninguno de los bienes podrá ser vendido o liquidado hasta que no exista una sentencia firme de divorcio o separación. Es más, el juez está en disposición de dictar las medidas necesarias para proteger el patrimonio ganancial de las partes interesadas.

 

Y económicamente:

  • La obligación de contribuir a las cargas familiares, ya sean sobre deudas acumuladas, como hipotecas o prestamos, gastos comunes o pensión por alimentos.
  • Gastos derivados de la demanda de divorcio o separación en casos donde un cónyuge no disponga de los medios necesarios para enfrentarse a los mismos.

 

Tipos de medidas provisionales

La ley distingue entre dos casos, y dependiendo de cual tengamos la necesidad de acogernos, cambia la forma de tramitar la demanda.

Medidas provisionales previas. No es necesario que se tramiten en el mismo momento que se presenta la demanda de separación o divorcio, ya que puede realizarse con antelación. Estas medidas están previstas para casos de urgencia, la cual tiene que ser demostrada. Por ejemplo un caso de violencia de género.

Provisionales o coetáneas. También llamadas simultaneas, ya que se presentan en el mismo momento que la demanda de divorcio o separación.

 

Pasos a seguir para presentar una demanda de medidas provisionales

En primer lugar, hay que indicar que estas medidas se solicitan en el Juzgado perteneciente al domicilio del cónyuge interesado.

Una vez presentada la demanda, el juzgado citará a ambos interesados, y en los casos que existan hijos menores o menores incapacitados, incluirá en la citación al ministerio fiscal. El demandante de medidas provisionales, tiene que comparecer junto a su abogado y el procurador que lo represente.

Al llegar a este punto se tendrá en cuenta si los respectivos cónyuges han logrado llegar a un acuerdo o si éste sucede durante la comparecencia. Si dicho acuerdo es aprobado por el juzgado se impondrán de inmediato estas medidas provisionales, también llamadas medidas provisionalísimas.

Si los cónyuges no consiguen llegar a este acuerdo y una vez oídas las alegaciones de las dos partes y en caso necesario las pruebas aportadas, el juez dicta las medidas a tomar, frente a las cuales no existe posibilidad de recurso.

Una vez interpuesta la demanda de medidas provisionales, los cónyuges pueden proceder a vivir separados, anulándose los poderes de representación mutuos.

 

Duración de las medidas provisionales

En ésta parte también tenemos que distinguir entre las medidas provisionales previas y las provisionales.

Las medidas previas dejaran de ser efectivas si no se presenta una demanda de divorcio o separación en un plazo de 30 días desde la adopción de las mismas.

En el otro supuesto, las medidas provisionales duraran hasta el momento que termine el procedimiento de divorcio o separación y estas son sustituidas por las medidas definitivas que dicta la sentencia.

Otros casos que nos podemos encontrar es cuando el juez decida dictaminar que las medidas provisionales pasen a ser definitivas, o bien que se desestime la demanda de divorcio, en cuyo caso las medidas provisionalísimas quedan sin efecto inmediato.

Es conveniente conocer que el juez tiene potestad para suspender cualquier clase de medida provisional, si lo considera oportuno, a lo largo de la la tramitación del proceso.

 

Medidas provisionales ante la separación de una pareja de hecho

Cuando nos encontramos un caso que afecte a parejas de hecho, existe la posibilidad que una de las partes reclame las medidas provisionales, pero solo en lo relativo a la guardia y custodia de los hijos en común o a la pensión de alimentos de los mismos, no pudiendo hacerlo sobre medidas económicas o sobre el uso de la vivienda familiar.

Los trámites son prácticamente los mismos pero como hemos visto solo afectan a lo relativo a los menores.

Presentar una demanda de medidas provisionales

He querido con éste artículo realizar un pequeño resumen sobre las Medidas provisionales ante un divorcio. Si lo has visto muy complejo, no te asustes, es un procedimiento muy ágil y rápido.

Y como siempre me pongo a tu disposición para aclarar cualquier duda que tengas sobre el tema.

 

También te puede interesar:

Pasos a seguir para iniciar un divorcio

Divorcio ante notario

Como afecta el divorcio a los hijos