Llama la atención que a pesar de su gran importancia la Jurisdicción penal de menores es una ley muy reciente en el sistema jurídico español. Hasta hace relativamente poco tiempo cualquier menor que incurriera en una falta o delito era sometido a la misma jurisdicción empleada para adultos, sin ningún tipo de distinción para aplicarle los mismos procesos.
Para enmendar esta situación se creó la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, dónde se regula la responsabilidad penal de los menores.
Tabla de contenidos
Edad penal de los menores
El proceso penal de menores es un procedimiento ordinario, donde se tienen en cuenta que el acusado es menor de edad, tanto a la hora de aplicar los procedimientos como en la aplicación de las medidas que se imponen ante la conducta punible en la que ha incurrido.
En primer lugar, hay que dejar claro que ésta ley solo es aplicable a menores entre catorce y dieciocho años, que hayan incurrido en delitos o faltas tipificados en la ley.
Recordemos que los menores de catorce años están sujetos a otras normas de educación y protección reflejadas en el Código Civil, donde cada Comunidad Autónoma da cuenta a la entidad pública correspondiente para adoptar las medidas de protección y reeducación que considere necesarias.
El menor será enjuiciado por esta ley siempre que la comisión de los hechos juzgados se hubiese producido dentro de la edad establecida, independientemente de que sea mayor de edad cuando comienza el proceso.
Una Ley que busca el interés del menor
Si bien esta es una ley penal, los motivos que la impulsan son educativos y siempre buscando el interés del menor, teniéndose en cuenta la flexibilidad de las medidas sancionadoras a acometer según cada caso en concreto. Por decirlo de otro modo la prioridad no es la sanción sino la recuperación del menor.
El fin es entender las carencias o excesos, tanto en la familia como en su entorno, que han llevado al menor a cometer la infracción, con el fin de poner en marcha las medidas educativas o psicológicas que reconduzcan su comportamiento o incluso su reinserción. Es importante destacar que cuando hablamos de los intereses del menor, también hablamos del interés de bien común del entorno en el que vive.
Esta ley también busca otros fines, como puede ser:
– Que el menor se conciencie de su comportamiento. En muchas ocasiones, no son capaces de percibir las consecuencias de sus actos ni su gravedad.
– La posibilidad de modificar las medidas sancionadoras impuestas, cuando el comportamiento y la evolución del menor lo aconseje. Esta medida ayuda mucho en la evolución del menor, ya que puede actuar como estímulo o como aviso de seguir incurriendo en el mismo comportamiento.
– La mediación como herramienta. Esta ley busca que el procedimiento penal sea la última opción. El Ministerio Fiscal alentará y llevará a cabo la mediación entre las partes, cuando se trate de un delito donde no ha existido violencia ni intimidación y el menor busca la conciliación con su víctima, se comprometa a reparar los daños causados o muestre su aceptación de cumplir con las actividades reeducativas propuestas. En estos casos el simple acuerdo consigue que la fiscalía concluya la instrucción del caso y solicite al Juez el sobreseimiento de la misma.
Proceso penal de menores
Cuando nos encontramos con un procedimiento penal de menores, tenemos que conocer que es distinto a un proceso de adultos.
Como en todos los procesos, existen tres fases diferenciadas, fase de instrucción, fase de enjuiciamiento o audiencia y fase de ejecución. La gran diferencia con un proceso de adultos es que en un procedimiento de menores la fase de audiencia y de juicio oral es llevada por el Juez, limitándose el Ministerio Fiscal a la fase de instrucción del caso. En este tipo de procesos el Juez de menores se encomienda a preservar las garantías de los derechos fundamentales del menor.
Fase preliminar
En esta primera fase es el Ministerio Fiscal el encargado de realizar las diligencias necesarias para determinar si los hechos acaecidos son constitutivos de delito. Una vez comprobados los hechos y la identidad y edad del menor, si se considera que ha incurrido en una falta o delito procederá a dictar un Decreto de incoación del expediente de reforma, para que el Juez de menores inicie los trámites correspondientes.
Fase de instrucción
En esta fase el Ministerio Fiscal procede a averiguar los hechos delictivos y las circunstancias personales del menor. Si es necesario solicitará medidas cautelares. En este momento el Ministerio Fiscal puede realizar todas las diligencias que considere oportunas, sin embargo en el momento que las mismas afecten a los derechos fundamentales del menor, debe de solicitarlas al Juez de menores.
En el momento de la instrucción es muy importante la labor del equipo técnico, que estudiará la situación y el entorno del menor. Este equipo técnico puede proponer las medidas que considera adecuadas para el bien del menor.
A no ser que sea necesario el secreto sumarial, el expediente es notificado al menor, para que busque un abogado o se le nombre un letrado de oficio.
Una vez terminada la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal decide si solicita el sobreseimiento del caso o elabora un escrito de alegaciones, donde describe los hechos, la implicación del menor y sus circunstancias personales. Acompañándolo de las pruebas correspondientes y las proposición de medidas a tomar.
Fase de enjuiciamiento o audiencia
En esta fase el Juez abre el trámite de audiencia, en la cual tiene que asistir el Ministerio Fiscal, una representación del Equipo Técnico y el menor junto a su abogado y su representante legal. Después de practicar las pruebas y oír a todas las partes, el caso quedará visto para sentencia.
Fase de ejecución
En este paso el Juez de menores procede a dictar sentencia. Frente a estas sentencias cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Medidas que pueden ser impuestas a un menor
El Juez de menores puede aplicar una serie de medidas o penas, que dependiendo de la infracción o la situación del menor pueden variar, estas pueden ser de diferentes tipos:
Medidas privativas de libertad
El Juez puede decidir el internamiento en un centro en los diferentes regímenes:
- Internamiento en régimen cerrado. Dentro del centro desarrollará todas las actividades educativas y formativas. Solo puede abandonarlo esporádicamente y siempre con autorización judicial.
- Internamiento en régimen semi-abierto y régimen abierto. En estos casos el menor residirá en el centro, si bien en mayor o menor medida las actividades de educación y formación se realizaran en el entorno del centro (siempre lo más cercano posible a su domicilio habitual).
- Permanencia de fin de semana. Esta medida puede ser llevada a cabo a través de un centro o bien en el propio domicilio del menor, donde se le obliga a permanecer en el mismo durante el fin de semana.
Medidas no privativas de libertad
- En estos casos el juez puede dictar sentencia que comprenda:
- Asistencia a un centro de día.
- Libertad vigilada.
- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
- Convivencia con otra familia o persona.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor u otras licencias administrativas.
- Amonestación.
- Medidas terapéuticas.
A través de éste artículo he querido hacerte llegar una breve descripción de la Jurisdicción penal de menores. Si bien dada la extensión de la misma solamente me he limitado a resaltar los puntos que creo de más importancia para alguien que necesite una aproximación a éste tema.
No obstante, si necesitas ampliar la información o tu familia tiene que enfrentarse a un caso de menores, me pongo a tu disposición para aclararte todo tipo de dudas sin ningún compromiso.