En todos los acuerdos y sentencias de divorcio en la cuales existen hijos, el progenitor que no ejerce la custodia debe de proceder periódicamente al pago de una pensión alimenticia a la expareja.
Este tipo de pensión es impuesta por el juez con el fin de no perjudicar económicamente los derechos del menor y cubrir en todo momento sus necesidades básicas. Si bien, no es siempre necesario la existencia de hijos en común, ya que nos podemos encontrar con casos de divorcio en los que un miembro de la pareja no pueda mantener sus necesidades básicas y necesite de una aportación económica para subsistir.
Por desgracia en algunos casos se produce éste impago de pensión alimentaria a favor de los hijos (en los últimos tiempos debido a la situación de crisis que existe en nuestro país, los impagos se han incrementado notablemente) y el ex cónyuge tiene que proceder a su reclamación.
A través de éste artículo quiero darte a conocer en qué consiste este tipo de pensiones, qué derechos y obligaciones asisten a cada parte y cuáles son los pasos necesarios para poder ejercitar cualquier tipo de reclamación.
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¿Qué comprende la pensión de alimentos?
Hablamos de pensión de alimentos, pero si bien su nombre indica claramente su fin, ésta pensión también se crea con la necesidad de cubrir los gastos de vestimenta, por atención médica o sus tratamientos, vivienda, educación y formación del menor. Incluso en situaciones donde el divorcio o separación se produce durante un embarazo, se incluirá en la pensión los gastos derivados por el propio embarazo y la asistencia al parto.
Esta pensión hacia los hijos se otorga hasta que los mismos lleguen a la mayoría de edad, pero en casos de que no hayan terminado sus estudios o no puedan mantenerse por sí mismos, el progenitor deberá de mantener dicha pensión.
Es importante conocer que no solo el progenitor está obligado a pagar este tipo de pensiones, ya que en casos especiales, se puede reclamar tanto a la familia ascendente, descendente o incluso los hermanos en algunas condiciones especificas.
Vías de reclamación por impago de pensión
Cuando estas situaciones de impago de pensión se producen y no es posible la recomendada solución amistosa, no nos queda más remedio que acudir a la vía judicial para solucionar esta circunstancia. Podemos recurrir de las siguientes maneras, incluso de manera simultánea:
Por la vía civil
Este es el recurso más utilizado, y su procedimiento es reclamar mediante denuncia en el mismo juzgado donde se dictaminó la sentencia. Esta vía no busca ningún tipo de sanción penal para el infractor. Ya que su resolución va centrada en que en caso de impago se proceda a embargar los bienes del deudor (sueldos, pensiones, cuentas corrientes, rentas, bienes muebles o inmuebles, etc.)
Por la vía penal
Aquí hay que reseñar el nuevo cambio que se produjo en el Código Penal el pasado 1 de julio de 2015. Donde el impago de pensión pasó de ser una falta a considerarse como un delito.
Eso sí para poder acogerse a esta vía penal es necesario que con anterioridad se haya producido una sentencia judicial en firme, que el impago sea reiterado (2 meses de forma consecutiva o 4 meses no consecutivos) y que exista dolo del obligado al pago.
Puede ser que el denunciado no cumpla con el pago de la pensión alimenticia por diferentes motivos, aun contando con los medios necesarios para hacerlo. Pero en ocasiones los impagos se producen por la falta de medios económicos del ex cónyuge. En estos casos el procedimiento penal no es el indicado ya que no existe la consideración de “dolo”.
Si llegamos a esta situación tanto el denunciante como el denunciado tienen que demostrar la situación económica y patrimonial real, que indica si ha hecho caso omiso al pago de la pensión por voluntad propia o si realmente no tiene capacidad económica para afrontar sus obligaciones económicas.
Si se demuestra que está actuando con intención dolosa las condenas pueden ascender a multas comprendidas entre los 6 y 24 meses (añadiendo las cantidades atrasadas), o incluso penas de prisión de entre 3 a 12 meses.
Impago de pensión de alimentos por insolvencia
Como he comentado anteriormente ésta situación cada vez se produce más, ya que en algunas ocasiones la persona que está obligada a cumplir con el pago de la pensión se puede ver como se reducen los ingresos a partir de los cuales el juez dictaminó el importe de la pensión. Como puede ser la pérdida del trabajo, una rebaja de sueldo sustancial o una modificación a la baja en sus ingresos.
En estas situaciones donde las situaciones externas afectan al pagador, éste siempre puede recurrir a solicitar una modificación de medidas.
Esta solicitud se presenta en el mismo juzgado que dictaminó las medidas y el interesado debe acreditar que su situación económica ha empeorado hasta el punto de no poder cumplir con su obligación de pago.
Siempre se dará preferencia a las necesidades del menor sobre su progenitor, y aun en casos de bajos ingresos se marcara un mínimo vital a favor del hijo. Por lo tanto para que se dictamine una suspensión del pago íntegro de la pensión, el acusado tiene que estar realmente en una situación de pobreza que incluso le impida cumplir sus propias necesidades.
Es importante tener en cuenta que el progenitor no custodio tiene la obligación de pagar la pensión hasta el momento que el juzgado dictamine el cambio de medidas.
Otros puntos importantes a tener en cuenta
Sea cual sea el tipo de denuncia que vas a presentar, es necesario que recurras tanto a un abogado como a un procurador. En todos los casos las costas derivadas del juicio las pagará el deudor.
Solo es posible exigir deudas cuyo periodo sea inferior a cinco años. Cualquier deuda anterior no puede ser reclamada.
Espero haber podido aclarar las dudas que tengas sobre el tema de impago de pensiones alimentarias, si bien cada caso es diferente, motivo por el cual te invito a ponerte en contacto conmigo si quieres que te soluciones cualquier tipo de duda de una forma totalmente gratuita.