En este artículo quiero tratar el tema del acogimiento familiar, un asunto que suele conllevar muchas dudas. Mi interés a la hora de redactar este texto es simplemente poderte aclarar las preguntas más frecuentes sobre esta materia.

 

La ley entiende el derecho de todos los niños de crecer y desarrollarse en un ambiente y entorno familiar adecuado, que satisfaga todos los requisitos del menor en cuanto a estabilidad y seguridad.

 

¿Qué es el acogimiento familiar?

Podríamos describir de una forma sencilla el acogimiento familiar, como en situaciones donde los niños no pueden o no deben vivir con sus padres biológicos o de adopción. La ley como medida de protección, otorga el cuidado del menor a una familia o persona, responsabilizándola  de cubrir sus necesidades tanto afectivas (al integrarlo plenamente en un entorno familiar) como materiales (educación, alimentación y proporcionarle una formación integral).

En la gran mayoría de los casos estos menores provienen de entornos poco propicios para su desarrollo, como familias con problemas (económicos, de drogodependencias, malos tratos, etc.) o situaciones de abandono,  motivos por los cuales necesitan de una especial atención y fortaleza por parte de la familia o la persona acogedora. En algunos casos se fija como prioridad que aunque el menor este en situación de acogimiento, este no pierda los lazos con su familia original, siempre que esta situación sea positiva para el menor.

Existen diferentes modalidades de acogimiento familiar, dependiendo de diferentes situaciones.

 

Acogimiento según la vinculación a la familia

Aquí podemos encontrar dos casos diferentes:

 

Acogimiento en familia extensa

Se produce cuando el menor es acogido por cualquier miembro perteneciente a su propia familia. Este tipo es la primera opción para la administración.

 

Acogimiento en familia ajena

Como su nombre indica, es la situación donde un menor es acogido por una familia con la que no tiene ningún vínculo familiar, ante la alternativa de su ingreso en un centro de protección de menores. En estas situaciones podemos encontrar la necesidad de que el menor no pierda los lazos con su familia original, siempre que esta situación sea positiva para el.

 

Modalidades de acogimiento

La ley dictamina diferentes posibilidades de acogimiento dependiendo del tipo de intervención que se ha llevado a cabo, la temporalidad y la finalidad de dicha actuación.

 

Acogimiento familiar de urgencia

Se produce en los casos donde es necesaria la intervención inmediata, este tipo de acogimiento no es superior a seis meses y está indicado principalmente para menores de seis años.

 

Acogimiento familiar temporal

Se produce ante la previsión de que la situación por la que pasa el menor es temporal  y se pueda volver a integrar en la vida familiar o bien como paso previo a una situación más definitiva como puede ser el acogimiento temporal o la adopción. Este tipo establece una duración máxima de dos años, si bien ante situaciones que así lo aconsejen se puede prorrogar la medida.

 

Acogimiento familiar permanente

Se produce en situaciones donde no se espera que el menor pueda volver a su entorno familiar de origen. Ante esta condición se impone la necesidad de integrar al menor en un entorno familiar estable y con una visión a largo plazo.

Esta situación puede llegar hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, si bien no hay ningún tipo de vinculación de filiación entre el menor y la familia acogedora.

 

Acogimiento especializado

Cuando el menor necesita unas medidas extraordinarias debido a alguna situación especial, como puede ser una discapacidad física a psíquica, una enfermedad crónica, un trastorno de comportamiento, un maltrato físico o abusos sexuales,  la administración otorgara el acogimiento a una familia o persona especializada, que disponga de la cualificación o experiencia necesaria para estos casos.

Este tipo de acogimiento puede ser temporal o permanente.

 

Otras modalidades de acogimiento

Acogimiento preadoptivo. Se produce en aquellos casos donde como medida cautelar, se otorga el acogimiento  mientras la demanda de adopción se encuentra en trámite. Esta medida también se utiliza para realizar un seguimiento familiar con el fin de observar la plena adaptación del niño a su nuevo entorno familiar. Este tipo de acogimiento  puede tener una duración que abarca desde los dos meses hasta los dos años.

Acogimiento abierto.  Si bien esta modalidad no podría llegar a enumerarse estrictamente como una posibilidad de acogimiento, si es una figura que existe. En estos casos se busca que el menor comparta con una familia los fines de semana y vacaciones. Esta situación se podría encuadrar mejor en un marco de colaboración con la administración, donde se busca que menores residentes en centros de protección, puedan disfrutar puntualmente de un entorno familiar.

 

Pasos a seguir para el acogimiento familiar

Cualquier familia que se encuentre motivada y preparada para ofrecer un hogar a un niño puede presentar la solicitud de acogimiento. Los procesos necesarios para convertirse en una familia de acogida, cambian de una comunidad autónoma a otra, si bien a rasgos generales se podría definir de la siguiente forma:

 

Idoneidad de la familia

Como es normal antes de entregar  a un menor en acogida, se produce un estudio de la familia solicitante. En este estudio se suele tener en cuenta:

  • Los motivos por los que quiere convertirse en figura acogedora.
  • La estabilidad familiar, y el compromiso de todos ellos con el acogimiento.
  • Las aptitudes para llevar a cabo la formación y educación del menor.
  • Las condiciones de la vivienda familiar.
  • Disponer del suficiente tiempo necesario para atender al menor.
  • No tener ninguna enfermedad psíquica o física que pueda ser un impedimento para el correcto cuidado del menor.
  • La capacidad de adaptarse a las diferencias sociales o culturales de los menores.
  • Idoneidad de la familia para adaptarse a la nueva situación, tanto en el momento de la acogida como de la separación en casos de acogidas temporales.

Este tipo de evaluación suele ser realizado por los servicios sociales correspondientes, y normalmente también se implican con la familia acogedora ofreciéndoles formación sobre los aspectos fundamentales del acogimiento y los problemas más frecuentes.

 

Elección de la familia

Sin duda el punto más crucial, una vez se ha decidido la necesidad de buscar una familia de acogimiento para el menor, la administración evaluará  los diferentes perfiles y situaciones, para encontrar la familia más indicada, según cada caso. Siempre se buscará el interés del niño y la situación más beneficiosa para el mismo.

 

Adaptación o acoplamiento a la familia

Una vez determinada la familia que va a acoger al menor llega el momento de integrar a este en la misma. En estos casos suele haber una serie de procesos y planificaciones para ayudar tanto a las familias como a los niños acogidos en su integración y nueva convivencia.

 

Seguimiento

A través de entrevistas y acciones de seguimiento, los servicios sociales supervisan la consecución de los objetivos fijados para el éxito de la acogida del menor.

En este momento también se tienen en cuenta los problemas y dificultades que puedan surgir, ofreciendo a las familias todos los apoyos y recursos que consideren necesarios para la plena adaptación del niño.

 

Modalidades acogimiento familiar

 

Con este artículo, solo he pretendido ofrecer una información básica sobre el acogimiento familiar, no obstante si quieres ampliar la información o llevar a cabo los trámites legales necesarios, vuelvo a ponerme a vuestra disposición para aclararos cualquier duda o pasos a seguir.